Sociedad

Malagueño estableció nuevas medidas ante la suba de casos en toda la provincia

Las restricciones no son totales y están destinadas principalmente en los aforos y horarios de las actividades recreativas y no esenciales. Inicialmente regirán hasta el 10 de enero.

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Ante la aparición de la variante Ómicron y la suba de casos que se está dando en todo el país y en Córdoba, la localidad de Malagueño decidió establecer medidas para prevenir el aumento de contagios. Regirán desde el 23 de diciembre hasta el 10 de enero de 2022.

La siguientes actividades deben cumplir los determinados horarios a excepción de farmacias, estaciones de servicio e industrias.

  • Comercios esenciales y no esenciales hasta las 22hs.
  • Bares, restaurantes y afines hasta las 3:00hs con aforo del 50% y hasta 8 personas en cada mesa en lugares cerrados y 100% al aire libre.
  • Actividades deportivas (gimnasios, futbol 5, paddle) hasta las 00hs. Las actividades de entrenamiento en clubes y alquileres de canchas futbol n°5 deben cumplir el protocolo establecido y retirarse inmediatamente al finalizar la actividad.
  • Actividades religiosas con un 50% de aforo en lugares cerrados y 100% en lugares abiertos con uso obligatorio de barbijo.
    Shop estaciones de servicios abierto las 24hs.
  • Salones de eventos con un aforo del 50% es espacios cerrados y del 100% en lugares abiertos, hasta las 3:00 hs con un máximo de 8 personas por mesa.
  • Reuniones sociales y familiares: con un máximo de 20 personas hasta las 3:00hs con cuidados necesarios
    y cumpliendo protocolos.
  • Discotecas: Aforo del 50% hasta las 3:00hs con presentación de certificado de vacunación contra COVID-19.
  • Bailes: Aforo del 50% con un máximo de 4000 personas hasta las 3:00hs y siendo obligatorio la presentación del certificado de vacunación contra COVID-19.
  • Alojamientos será sin aforo y de acuerdo a las capacidades máximas otorgadas en el plan de evacuación presentado para su habilitación.

Quedan vigentes las medidas sanitarias de prevención:

  • uso de barbijo obligatorio e higiene de manos.
  • Se dispone también la restricción de la circulación de personas entre las 4:00hs y las 7:00hs de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.

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